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Defensor del Pueblo celebra su quinto aniversario con más de cuatro mil casos atendidos

El Defensor del Pueblo informó este lunes que ha recibido más de cuatro mil casos de ciudadanos que reclaman protección de sus derechos fundamentales, en su quinto aniversario.

Altice

Actividades de celebración

La institución llevará a cabo una serie de actividades para conmemorar su quinto aniversario, las cuales serán encabezadas por su titular, Zoila Martínez Guante.

  • Realización de una misa el martes 15 de mayo a las 6:00 de la tarde, en la parroquia Jesús Maestros, ubicada en el sector Mirador Sur, en el Distrito Nacional.
  • Presentación de las ejecutorias anuales, que recoge las acciones desarrolladas por el órgano constitucional durante el período 2013-2018.
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Designación de autoridades

Las autoridades del Defensor del Pueblo fueron designadas por el Senado de la República el 15 de mayo del 2013, por un período de seis años.

Entre las autoridades designadas se encuentran:

  • Zoila Martínez Guante, Defensora del Pueblo.
  • Carlos Hernández Cabrera, primer suplente.
  • Ruddy Nelson Frías Ángeles, segundo suplente.
  • María Ramos Abreu, primer adjunta.
  • María Altagracia Batista, segunda adjunta.

Creación y funciones del Defensor del Pueblo

La figura del Defensor del Pueblo en la República Dominicana fue creada mediante la Ley 19-01, promulgada el primero de febrero del año 2001 y posteriormente reconocida en la Constitución dominicana aprobada el 26 de enero del 2010.

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La Carta Magna establece que el Defensor del Pueblo es una autoridad independiente en sus funciones y con autonomía administrativa y presupuestaria, dedicada exclusivamente al mandato de la Constitución y las leyes.

La función esencial del Defensor del Pueblo es contribuir a salvaguardar los derechos fundamentales de las personas y los intereses colectivos y difusos establecidos en la Constitución y las leyes, en caso de que sean violados por funcionarios u órganos del Estado, por prestadores de servicios públicos o particulares que afecten intereses colectivos y difusos. La ley regulará lo relativo a su organización y funcionamiento.

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