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    Decreto: Abinader prohíbe compra de vehículos y limita exoneraciones, viajes y franqueadores

    El presidente de la República Dominicana, Luis Abinader, emitió el decreto 71-24, con el fin de racionalizar el gasto público durante el año 2024 a través de diversas medidas administrativas, entre las que se encuentran prohibición de compras de vehículos de motor y sólo podrán disponer de flanqueadores motorizados en sus desplazamientos funcionarios públicos específicos. A continuación, las disposiciones tomadas por el Gobierno: El decreto dispone que el Ministerio Administrativo de la Presidencia y el Ministerio de […]
    El JacagueroPor El Jacaguero15 febrero, 2024Actualizado:15 febrero, 20244 min de lectura
    Decreto: Abinader prohíbe compra de vehículos y limita exoneraciones, viajes y franqueadores

    El presidente de la República Dominicana, Luis Abinader, emitió el decreto 71-24, con el fin de racionalizar el gasto público durante el año 2024 a través de diversas medidas administrativas, entre las que se encuentran prohibición de compras de vehículos de motor y sólo podrán disponer de flanqueadores motorizados en sus desplazamientos funcionarios públicos específicos.

    A continuación, las disposiciones tomadas por el Gobierno:

    • Solo podrán realizarse publicaciones por mandato legal o reglamentario, con base en el número de impresiones estrictamente necesario y prescindiendo de materiales suntuosos.
    • Prohibición de compras de vehículos de motor. De manera excepcional, podrán efectuarse compras de vehículos de motor cuando la institución correspondiente cuente con autorización escrita emitida al efecto por el ministro Administrativo de la Presidencia y cumpla con todas las normas aplicables.
    • Las exoneraciones y exenciones de vehículos de motor deberán autorizarse de conformidad con lo dispuesto en las leyes que rigen la materia. Se denegará toda solicitud de exoneración o exención que no tenga base en la ley correspondiente.
    • Queda prohibido el uso de vehículos oficiales durante los sábados, domingos y días feriados, salvo autorización previa y expresa del titular de la institución correspondiente para la ejecución estricta de labores institucionales, exceptuando los servidores públicos vinculados a la seguridad nacional, el personal del sector salud, incluyendo los miembros del Gabinete de Salud y el personal de entidades dedicadas a la prestación de servicios públicos esenciales que por su naturaleza ameriten uso de vehículos de motor en funciones ordinarias.
    • Quedan prohibidas las salidas al exterior de los servidores públicos en asuntos oficiales que no cuenten con el permiso correspondiente. También la compra de boletos en primera clase. 
    • Todo funcionario público debe liquidar sus viáticos bajo el sistema puesto en marcha por el Ministerio Administrativo de la Presidencia, depositando en la Cuenta Única del Tesoro los recursos sobrantes, si los hubiere.
    • Sólo podrán disponer de flanqueadores motorizados en sus desplazamientos: el Presidente de la República, la Vicepresidente de la República, el Ministro de Defensa, los Comandantes generales de las Fuerzas Armadas, el Ministro de Interior y Policía, el Director General de la Policía Nacional, el Procurador General de la República, el Presidente de la Dirección Nacional de Control de Drogas y el Director Nacional de Inteligencia. El ministro Administrativo de la Presidencia podrá exceptuar, de manera muy especial y mediante circular, a otros servidores públicos cuando las circunstancias lo requieran.
    • Se ordena a los ministros de Defensa y de Interior y Policía la revisión del personal militar y policial a disposición de instituciones públicas, funcionarios públicos y otros dignatarios, con el fin de reducir a la cantidad estrictamente necesaria tales asignaciones y eficientizar la distribución, priorizando aquellos sectores que requieran mayor apoyo para asegurar la protección de la ciudadanía. Queda prohibida la compra de efectos promocionales, de rendición de cuentas, impresiones o boletines informativos, entre otros de igual naturaleza.
    • Quedan prohibidos, salvo autorización expresa del ministro Administrativo de la Presidencia, los compromisos de gastos originados por los conceptos de fiesta, agasajos, donaciones o contribuciones en provecho de terceros o servidores públicos, obsequios en sentido general, arrendamiento de instalaciones privadas para celebrar actividades y remodelaciones o readecuaciones de espacios físicos que realicen las instituciones en sus instalaciones administrativas, cuyos montos excedan el límite para compras menores de bienes establecido por la Resolución núm. PNP-01-2024 de la Dirección General de Compras y Contrataciones o cualquiera que la sustituya.

    El decreto dispone que el Ministerio Administrativo de la Presidencia y el Ministerio de Administración Pública, en coordinación con la Dirección General de Presupuesto y la Contraloría General de la República, serán responsables de dar seguimiento y velar por el cumplimiento de las disposiciones.

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