Close Menu
El Jacaguero
    Facebook X (Twitter) Instagram
    El Jacaguero
    Facebook X (Twitter) Instagram
    • Inicio
    • Mundo
    • Deporte
    • Espectáculos
    • Tecnología & Ciencia
    • Opiniones
    • Nacionales
    • Economía
    • Salud
    El Jacaguero
    Inicio»Opiniones»Cuestiones constitucionales y la entrega de una Persona a la Corte Penal Internacional
    Opiniones

    Cuestiones constitucionales y la entrega de una Persona a la Corte Penal Internacional

    Por Rommel Santos Diaz Podría creerse que algunas previsiones  del Estatuto de Roma están en conflicto con los requisitos constitucionales  de algunos Estados, en especial aquellos relacionados a la entrega de una persona a un tribunal fuera del Estado. Al determinar el posible  impacto del Estatuto de Roma en la constitución de un Estado, es […]
    El JacagueroPor El Jacaguero1 diciembre, 2024Actualizado:1 diciembre, 20243 min de lectura
    Cuestiones constitucionales y la entrega de una Persona a la Corte Penal Internacional

    Por Rommel Santos Diaz

    Podría creerse que algunas previsiones  del Estatuto de Roma están en conflicto con los requisitos constitucionales  de algunos Estados, en especial aquellos relacionados a la entrega de una persona a un tribunal fuera del Estado.

    Al determinar el posible  impacto del Estatuto de Roma en la constitución de un Estado, es importante tener en cuenta los valores que busca la CPI  en nombre de la justicia y la impunidad de aquellos que se aprovechan del  poder de manera destructiva.

    Sería difícil encontrar una constitución  que no aspire a estos valores .Cuando los Estados toman en cuenta los intereses  que intentan protegerse  en cada caso,  seguramente encontrarán un punto en común.

    Este punto deberá ser la vía para  reconciliar cualquier conflicto aparente entre las disposiciones  constitucionales y los requisitos  del Estatuto. Por ejemplo, algunos Estados europeos han encontrado que es necesario reformar las disposiciones constitucionales  sobre la inmunidad de su Jefe de Estado.  Se cree que cualquier Jefe de Estado que cometa alguno de los crímenes dentro de la jurisdicción de la CPI dejaría de estar amparado por la constitución.

    El proceso de reforma a la constitución es a veces difícil y toma mucho tiempo en muchos de los países. En lo posible, sería más beneficioso encontrar  otra manera para cumplir con las obligaciones de la CPI. Por ejemplo, algunas constituciones prohíben la extradición de los nacionales a otro Estado.

    Sin embargo, estas constituciones  no mencionan específicamente  la prohibición de entrega de un nacional  a un tribunal internacional. Estos Estados  también podrían redactar una legislación que permita entregar  los nacionales a la CPI, sin requerir una reforma constitucional.

    Si un Estado necesita reformar su constitución, esto podría lograrse reformando  simplemente una sola vez  refiriéndose a varios asuntos a la vez.  Por ejemplo,  el Consejo Constitucional Francés  identificó tres  posibles áreas de conflicto entre el Estatuto de Roma y la Constitución Francesa.

    El gobierno francés decidió  la siguiente disposición constitucional, la cual se refiere a las tres áreas de conflicto. ¨La República podría reconocer la competencia de la Corte Penal Internacional, tal y como lo dispone el tratado firmado el 19 de julio de 1998¨. La ventaja de este tipo de reforma  constitucional radica en su enmienda implícita a las disposiciones constitucionales  en cuestión, sin dar un paso a un extenso debate público sobre las dispersiones  mismas.

    Las siguientes disposiciones del Estatuto de Roma  podrían representar algunos roces constitucionales para los Estados Partes de la CPI  que sean requeridos  para entregar una persona a la CPI:

    La ausencia de inmunidad para los Jefes de Estado  (artículo 27 del Estatuto de Roma);

    Los crímenes que bajo el Estatuto de Roma no prescriben (artículo 29):

    La obligación del Estado de entregar a sus nacionales  ante la solicitud de la CPI (artículos 59 y 89);

    El poder de la CPI de imponer una condena de cadena perpetua  (artículo 77) ; y

    Las personas que comparezcan ante la CPI serán juzgadas por un tribunal  tripartito y no por un jurado  (artículo 39).

    [email protected]

    Share. Facebook Twitter Pinterest LinkedIn Tumblr Email

    Tu reacción cuenta

    ¿Te resultó interesante esta noticia?

    Marca “Me gusta” y ayúdanos a destacar las historias que importan.

    0 lectores reaccionaron

    0 Comentarios

    La conversación continúa aquí. Sé respetuoso y aporta tu punto de vista.

    Sé la primera persona en dejar un comentario.

    Los comentarios están cerrados para esta publicación.

    El Jacaguero
    El Jacaguero

    El Jacaguero es una fuente de noticias en línea que se especializa en brindar a sus lectores las últimas novedades sobre la República Dominicana.

    Publicaciones relacionadas

    Municiones patrióticas

    17 octubre, 2026

    Atesando el bastidor morado

    10 octubre, 2026

    Maduro traicionado

    9 octubre, 2026

    El tiempo

    Pronóstico en República Dominicana

    Santiago y Santo Domingo · Datos de Open-Meteo

    ☀

    Santiago

    Despejado

    25°Máx. 35° · Mín. 23°
    ☀

    Santo Domingo

    Despejado

    24°Máx. 30° · Mín. 23°

    Divisas

    Conversión a peso dominicano

    USD → DOPDólar estadounidense
    RD$61.77
    EUR → DOPEuro
    RD$69.35

    US$1 y €1 equivalen a · Tasa de referencia · 16 octubre, 2026

    El Jacaguero
    XXFacebookInstagram
    • Inicio
    • Mundo
    • Deporte
    • Espectáculos
    • Tecnología & Ciencia
    • Opiniones
    • Nacionales
    • Economía
    • Salud
    © 2026. Designed by Codemasters.dev
    • Política de privacidad
    • Sobre nosotros
    • Resultados deportivos

    Type above and press Enter to search. Press Esc to cancel.