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    Consejo Directivo del INDOTEL establece aumento de velocidad mínima de internet de banda ancha para beneficio de usuarios

    Gómez Mazara afirma que la medida garantizará avances hacia una conectividad más robusta e inclusiva en el país Santo Domingo.- El Consejo Directivo del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) estableció mediante la resolución número 148-2024, la nueva definición de velocidad del servicio de acceso a internet de banda ancha que aumenta a 4 a […]
    El JacagueroPor El Jacaguero8 enero, 2025Actualizado:8 enero, 20255 min de lectura
    Consejo Directivo del INDOTEL establece aumento de velocidad mínima de internet de banda ancha para beneficio de usuarios

    Gómez Mazara afirma que la medida garantizará avances hacia una conectividad más robusta e inclusiva en el país

    Santo Domingo.- El Consejo Directivo del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) estableció mediante la resolución número 148-2024, la nueva definición de velocidad del servicio de acceso a internet de banda ancha que aumenta a 4 a 30 megabyte (Mbps) por segundo de bajada, con miras a que este servicio sea más rápido y competitivo en el país.

    La disposición deroga la anterior definición de velocidad de acceso a internet contenida en el artículo número uno del Reglamento General del Servicio de Acceso a Internet, dictado mediante la resolución número 033-2020 de fecha 20 de mayo de 2020.

    La resolución número 148-2024 aumenta la velocidad mínima de 4 a 30 megabyte por segundo de bajada (Mbps) y de 1 a 10 Mbps de subida, en el internet fijo de banda ancha que ofrecen las prestadoras a los usuarios.

    Fue firmada por Guido Gómez Mazara, presidente del Consejo Directivo; Alexis Cruz, en representación del ministro de Economía, Planificación y Desarrollo, miembro ex oficio del consejo; Juan Taveras Hernández y Tomás Pérez Ducy, miembros, y Julissa Cruz Abreu, directora ejecutiva del INDOTEL.

    Gómez Mazara informó que la disposición discutida en el pleno del Consejo, sustituye la resolución número 033-2020, en la cual se definía la velocidad de internet de banda ancha “con una velocidad mínima de 4 Mbps de descarga y 1 Mbps de subida en el acceso a Internet móvil”.

    Dijo que ahora, en cambio, la nueva disposición establece que esta velocidad debe ser subida a al menos 30Mbps, en el caso del servicio fijo y al cual se accede por redes Wifi, para que pueda considerarse de banda ancha.

    Explicó que en lo adelante la velocidad mínima será de 4 a 30 megabyte por segundo de bajada (Mbps), así como de 1 a 10 Mbps de subida en el internet fijo, cuyo aumento de velocidad pasa de 4 a al menos 8 Mbps de bajada para internet móvil.

    Gómez Mazara aseguró que la disposición tiene como objetivo lograr que los servicios de internet estén a la par con los cambios tecnológicos y adaptar los estándares locales a las tendencias internacionales.

    Sostuvo que con la nueva resolución busca, asimismo, fomentar el desarrollo digital del país, mejorando así la experiencia de navegación de los usuarios y su impacto en el crecimiento de sectores dependientes del uso de internet, como el comercio electrónico y la educación virtual.

    Armoniza estándares

    Consideró que la medida armoniza los estándares nacionales con las prácticas de otros países de la región, como Argentina, Chile y Perú, que ya han incrementado sus umbrales para definir banda ancha. Dicha actualización también tendría efectos positivos en avances en infraestructura y en las ofertas comerciales.

    Precisó que con la resolución que estuvo vigente hasta el día 7 de enero de 2025 y que fue derogada, la velocidad de Internet era de 4mbps, que en la actualidad es vista como “internet de baja latencia para la demanda y uso que exigen los consumidores”.

    Había quedado obsoleta

    Gómez Mazara apuntó que, acorde con la resolución, la modificación de la nueva definición de la velocidad mínima de acceso a Internet, “busca alinear la definición de banda ancha con las tendencias y las necesidades del mercado local, garantizando una mayor competitividad y calidad en los servicios ofrecidos, ya que como conforme los mismos comentarios recibidos durante la consulta pública, la definición establecida en el año 2020 ha quedado obsoleta”.

    Sostuvo, asimismo, que el “análisis realizado por este órgano regulador muestra que los estándares de velocidad para la banda ancha en otros países han evolucionado significativamente, en la medida en que las tecnologías de banda ancha fija o fibra óptica aumenten en el país”.

    Indicó que, de hecho, en un sondeo de las velocidades ofrecidas, “todos los ISP consultados ofrecen planes superiores a 30Mbps”.

    La Consulta pública

    Previo a la citada disposición, el consejo directivo del INDOTEL sometió la medida a consulta pública mediante la resolución número 084-2024. Eso dio acceso a las prestadoras para que expusieran sus posiciones respecto a la nueva definición del “Servicio de Acceso a Internet de Banda Ancha”.

    En tal sentido, el Consejo señaló que será revisada cada tres (3) años la medida que define el servicio de acceso a Internet con una velocidad mínima, que aumenta de 4 a 30 Mbps de bajada y 10 Mbps de subida en el acceso a Internet fijo y con una velocidad promedio de al menos 8 Mbps de bajada en el acceso a Internet móvil.

    Respecto a los comentarios de Altice y Claro sobre la Banda Ancha, la resolución del Consejo Directivo del INDOTEL decidió mantener la nueva definición y rechaza la propuesta de definirlo con una velocidad de bajada de 10 Mbps.

    “Este Consejo Directivo ha considerado que esta definición responde a las características actuales de los servicios disponibles y a la constante y rápida evolución tecnológica mostrada en los últimos años a nivel de servicios fijos”, enfatiza.

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