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Santo Domingo. El Primer Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional condenó a 25 años de prisión al propietario del clausurado centro de diversión Pink Pony Bar, Jarvis Guerra Rodríguez, al que encontró culpable de trata de personas en perjuicio de 33 mujeres de nacionalidad venezolana.

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Los jueces también condenaron a 20 años de prisión y al pago de una multa de 175 salarios mínimos a la empleada de dicho establecimiento Ángela Isaura Campusano Santos (Daysi, la Morena o la Negra).

La sentencia máxima es la primera lograda por el Ministerio Público por trata de personas

Ambos fueron acusados por el Ministerio Público, que logró que Guerra Rodríguez fuera sentenciado a 25 años de prisión, la pena máxima en los casos de trata de personas agravada.

El tribunal también ordenó el pago de una indemnización de RD$500 mil a cada una de las víctimas y el decomiso de todos los bienes muebles e inmuebles que les fueron incautados a los acusados durante el proceso de investigación.

La decisión fue adoptada luego que fuera acogida la solicitud del Ministerio Público, representado por la Procuraduría Especializada contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de Personas y la Fiscalía del Distrito Nacional, constituyendo la condena impuesta a Guerra Rodríguez la primera que se impone en la jurisdicción del Distrito Nacional.

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Jarvis Guerra Rodríguez y Ángela Isaura Campusano Santos, quienes integraban un grupo delictivo organizado dedicado a la trata de personas con fines de explotación sexual en perjuicio de mujeres, principalmente de nacionalidad venezolana, fueron hallados culpables de violar Ley No. 137-03. Ambos cumplen medida cautelar de prisión preventiva en la Penitenciaría Nacional de La Victoria y el Centro de Corrección y Rehabilitación Najayo Mujeres, en la provincia San Cristóbal, donde, igualmente, deberán cumplir sus respectivas condenas.

El MP ofreció la información en un comunicado de prensa donde destaca que trabajan sin descanso en la lucha contra estas actividades del crimen organizado, garantizando que los fiscales cuenten con la preparación y herramientas necesarias para enfrentar de manera contundente esos graves delitos.

Sobre el caso, el expediente instrumentado por el Ministerio Público establece que Jarvis Guerra Rodríguez utilizaba el establecimiento que funcionaba en la avenida Núñez de Cáceres No.6, Distrito Nacional, para desarrollar actividades de trata de personas con fines de explotación sexual, en perjuicio especialmente de mujeres venezolanas.

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Detalla que el hoy condenado facilitaba su traslado, daba acogida y explotaba sexualmente a las víctimas en el referido establecimiento, aprovechando sus condiciones de vulnerabilidad, con restricción de su libertad y utilizando coacción en su contra.

De manera particular, Guerra Rodríguez con la colaboración de Campusano Santos dio acogida a varias mujeres de origen venezolano, luego de que facilitara su traslado desde Venezuela, con la provisión de las cartas de invitación y tickets aéreos que necesitaban para poder ingresar a la República Dominicana.

La acusación también señala que el hoy condenado se valió de varios contactos que tenía en Venezuela, para captar a las mujeres, ofreciéndoles trabajar en una Disco-Bar, sirviendo tragos y haciendo que éstos compraran tragos, engañándolas durante este proceso al no informarles que en el lugar también tendrían que sostener relaciones sexuales con los clientes.

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