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VISIÓN GLOBAL

Altice

Nelson Encarnación

En un sistema de libre mercado, donde la competencia es fundamental para pasar del simple enunciado a la realidad concreta, el Estado debe procurar por todos los medios garantizar que eso que está establecido en la Constitución de la República funcione en el terreno.

La libertad que tienen los ciudadanos de elegir quién les vende un servicio o quién les suministra un bien, es una prerrogativa que está protegida por la Carta Magna, de modo que a nadie se le puede obligar a adquirir lo que no quiere o con quien no quiere.

El tema es esencial en una discusión motivada en el interés que ha prevalecido desde hace algunos años en el sentido de que todos los empleados del Estado, desde el Presidente de la República hasta el más humilde barrendero de una junta distrital, sean afiliados al seguro Nacional de Salud (Senasa).

Aunque se entiende que al imponer esta obligatoriedad se busca fortalecer el seguro estatal, la cual es una intención que puede ser hasta loable, la misma choca con la libertad de elección y la libre competencia.

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Y es que las buenas intenciones deben siempre ser sustentadas en lo que establecen la Constitución y las leyes, por lo que la resolución de la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales que obliga al traspaso de todos los servidores públicos al Senasa, atenta contra la competencia y la libre elección.

Además, violenta uno de los principios de la ley 87-01 que garantiza a los afiliados a la seguridad social el derecho a cambiarse de ARS en el momento que lo consideren apropiado, observando los requisitos para tal mudanza establecidos en las disposiciones legales.

Recientemente el Tribunal Constitución declaró inadmisible un recurso de amparo que varias ARS interpusieron contra la disposición en cuestión, la cual viene siendo cuestionada desde 2012 por tratarse de una medida que crea un privilegio que afecta la competencia.

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Con anterioridad, tanto el Tribunal Superior Administrativo (TSA) como la Suprema Corte de Justicia habían emitido resoluciones por virtud de las cuales establecieron el carácter discriminatorio de la disposición de Sisalril, debido a que creaba un privilegio no admitido en un régimen de libre competencia.

En ese sentido, el TSA, en su resolución 132-2008, dispuso la suspensión del traspaso de los empleados públicos al Senasa, así como toda actuación que tienda a afectar la libre elección.

Pero además, las disposiciones de la ley que crea la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (ProCompetencia) anulan toda condición de privilegio que se establezca en cualquier sector, lo cual, obviamente, incluye al de la salud.

¿Por qué tratar a los empleados públicos como si fueran borregos que no pueden elegir? Eso no lo entendemos.

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