Close Menu
El Jacaguero
    Facebook X (Twitter) Instagram

    — Publicidad —

    Banco Popular
    El Jacaguero
    Facebook X (Twitter) Instagram
    • Inicio
    • Mundo
    • Deporte
    • Espectáculos
    • Tecnología & Ciencia
    • Opiniones
    • Nacionales
    • Economía
    • Salud
    El Jacaguero
    Inicio»Opiniones»Atencion atracadores ¡!!! ciudadanos podrán defenderse de los ladrones y atracadores sin ninguna responsabilidad penal en legítima defensa
    Opiniones

    Atencion atracadores ¡!!! ciudadanos podrán defenderse de los ladrones y atracadores sin ninguna responsabilidad penal en legítima defensa

    Analizando el nuevo Código Penal Por el Lic. Cesar Amadeo Peralta. Todos los ciudadanos han recibido con alegría la disposición contenida en los artículos 18, 19 y 20 del nuevo código penal (ley 74-25), que entrará en vigencia el seis (6) de agosto del año 2026, por un lado con grandes avances, retrocesos, aumentos de […]
    El JacagueroPor El Jacaguero11 mayo, 2026Actualizado:11 mayo, 20265 min de lectura
    Atencion atracadores ¡!!! ciudadanos podrán defenderse de los ladrones y atracadores sin ninguna responsabilidad penal en legítima defensa

    Analizando el nuevo Código Penal

    Por el Lic. Cesar Amadeo Peralta.

             Abogado

    Todos los ciudadanos han recibido con alegría la disposición contenida en los artículos 18, 19 y 20 del nuevo código penal (ley 74-25), que entrará en vigencia el seis (6) de agosto del año 2026, por un lado con grandes avances, retrocesos, aumentos de penas, la configuración de delitos nuevos, la figura del cúmulo de penas, una nueva modalidad de cumplimiento de las penas, entre otras novedades que el país aún desconoce y que deberían saber, porque este código le va a dar muy duro a las personas que se vean involucradas en la comisión de algún delito y que antes se podían salir con las suyas, ya que trae penas bastante severas y será necesario construir varias cárceles nuevas porque las que hay no van a dar abasto.

    Para evitar la responsabilidad penal debe configurarse que los golpes, heridas o fallecimiento del ladrón, sea rechazando una agresión que se esté ejecutando en el momento, inminente e injustificada o a punto de ejecutarse contra una persona o contra un tercero, con cualquier cosa que la persona tenga disponible para defenderse cuando el hecho suceda dentro de su casa o intentando el ladrón penetrar a la misma, sea rompiendo una puerta, ventana, candado, llavines, sea con engaño, violencia o cualquier otra forma ilegal.

    Se recuerda que en el viejo código penal, un ladrón a veces había que pagarlo como una gente seria y hasta sus familiares pedían “justicia”, no importando el grado de daños que este delincuente causó o intentó causar al penetrar a una vivienda habitada por una familia, estábamos casi al punto de llegar a que al ladrón había que brindarle hasta cena y jugos para que él no se ofendiera, ahora ese mismo ladrón tendrá que suspender sus actividades y ponerse a trabajar.

    A partir del seis (6) de agosto del año 2026, defenderse de un asalto será un derecho reconocido a los ciudadanos en el nuevo código, ya que si una persona encuentra dentro de su casa a un ladrón, o aun sea en la calle cometiendo un asalto, las personas podrán defenderse de esa agresión sin responsabilidad penal, siempre que se compruebe que así sucedió y está estipulado de esta manera;

    “Artículo 18.- Legítima defensa. Se considerará legítima defensa el acto dirigido a rechazar de modo simultáneo, y proporcional la agresión actual, inminente e injustificada que se ejecuta o que está en curso de ejecutarse en contra de sí mismo o de otra persona. No es antijurídica la conducta de quien actúa en legítima defensa”.

    Párrafo I.- En la legítima defensa siempre prevalecerá la proporcionalidad relativa al bien jurídico protegido sobre la proporcionalidad de medios.

    Párrafo II.- No habrá legítima defensa ni presunción de ella si la agresión rechazada ha sido precedida por un acto de provocación cometido por quien la invoque.

    Artículo 19.- Causales de legítima defensa. Se reputarán casos de legítima defensa los siguientes:

    1) Cuando se rechace por cualquier medio y desde el interior de una casa habitada la entrada que hace otra persona con fractura, violencia, engaño o cualquier otro método ilegítimo;

    2) Cuando se actúe contra quien es sorprendido dentro de una casa habitada;

    3) Cuando se actúe contra el autor del robo perpetrado con violencia, en el lugar del hecho.

    Artículo 20.- Estado de necesidad. Actúa en estado de necesidad y no será penalmente responsable quien, ante un peligro actual o inminente que lo amenaza o amenaza a otra persona que, con la finalidad de repelerlo o evitarlo, incurre en una acción u omisión típica, que lesiona un bien jurídico de otra persona o infrinja un deber, siempre que concurran los requisitos siguientes:

    1) El peligro no haya sido provocado intencionalmente por el que actúa;

    2) El mal causado no sea mayor que el mal que se trata de evitar;

    3) No existe otro medio practicable y menos perjudicial para evitar el daño;

    4) El necesitado no tiene, por oficio o cargo, obligación de la puesta en riesgo que causó el estado de necesidad.

    El autor de este artículo es el Lic. Cesar Amadeo Peralta, de la (Oficina de Abogados Peralta & Peralta y Asociados, Abogados Consultores, S.R.L.); Correo Electrónico [email protected], Teléfono 809-710-2213, Oficina dedicada a la persecución de crímenes y delitos económicos y financieros, todo tipo de falsificaciones, violación a la ley del mercado de valores, estafas, delitos vinculados con las operaciones de compra y venta de Bitcoin, Criptomonedas, Cripto-activos, abusos de confianza y lavado de activos y violación e invasión de propiedades, entre otros tipos penales.

    Share. Facebook Twitter Pinterest LinkedIn Tumblr Email

    Tu reacción cuenta

    ¿Te resultó interesante esta noticia?

    Marca “Me gusta” y ayúdanos a destacar las historias que importan.

    0 lectores reaccionaron

    0 Comentarios

    La conversación continúa aquí. Sé respetuoso y aporta tu punto de vista.

    Sé la primera persona en dejar un comentario.

    Los comentarios están cerrados para esta publicación.

    El Jacaguero
    El Jacaguero

    El Jacaguero es una fuente de noticias en línea que se especializa en brindar a sus lectores las últimas novedades sobre la República Dominicana.

    Publicaciones relacionadas

    José Zabala pide a Luis Abinader y Carolina Mejía renombrar el Malecón Deportivo en honor a Marileidy Paulino

    19 octubre, 2026

    La evaluación a 110 mil maestros, pone en jaque la calidad de la enseñanza dominicana

    19 octubre, 2026

    Enterate NY

    19 octubre, 2026

    El tiempo

    Pronóstico en República Dominicana

    Santiago y Santo Domingo · Datos de Open-Meteo

    ☀

    Santiago

    Despejado

    26°Máx. 35° · Mín. 24°
    ☀

    Santo Domingo

    Despejado

    25°Máx. 30° · Mín. 23°

    Divisas

    Conversión a peso dominicano

    USD → DOPDólar estadounidense
    RD$62.00
    EUR → DOPEuro
    RD$69.69

    US$1 y €1 equivalen a · Tasa de referencia · 20 octubre, 2026

    El Jacaguero
    XXFacebookInstagram
    • Inicio
    • Mundo
    • Deporte
    • Espectáculos
    • Tecnología & Ciencia
    • Opiniones
    • Nacionales
    • Economía
    • Salud
    © 2026. Designed by Codemasters.dev
    • Política de privacidad
    • Sobre nosotros
    • Resultados deportivos

    Type above and press Enter to search. Press Esc to cancel.