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    ADOCCO establece decreto declara pasaporte electrónico como seguridad nacional es inconstitucional

    Reserva constituye secretismo que impide al pueblo dominicano, conocer empresas y socios beneficiados con la compra y vulnera el derecho a la información establecido en el artículo 49 de la Constitución Santo Domingo, RD.- La Alianza Dominicana Contra la Corrupción, ADOCCO, estableció que el decreto 282-23, emitido por el presidente Luis Abinader, que declara como […]
    El JacagueroPor El Jacaguero10 julio, 2023Actualizado:10 julio, 20234 min de lectura
    ADOCCO establece decreto declara pasaporte electrónico como seguridad nacional es inconstitucional

    Reserva constituye secretismo que impide al pueblo dominicano, conocer empresas y socios beneficiados con la compra y vulnera el derecho a la información establecido en el artículo 49 de la Constitución

    Santo Domingo, RD.- La Alianza Dominicana Contra la Corrupción, ADOCCO, estableció que el decreto 282-23, emitido por el presidente Luis Abinader, que declara como seguridad nacional la contratación, diseño y emisión del pasaporte electrónico en la República Dominicana, es contrario a la Constitución dominicana, específicamente, en su Artículo 49.- Libertad de expresión e información. Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, ideas y opiniones, por cualquier medio, sin que pueda establecerse censura previa. 1) Toda persona tiene derecho a la información. Este derecho comprende buscar, investigar, recibir y difundir información de todo tipo, de carácter público, por cualquier medio, canal o vía, conforme determinan la Constitución y la ley.

    ADOCCO señaló que la declaratoria de seguridad nacional decretada por un año, donde se declara como “reservada”, toda información referente a las contrataciones realizadas, basada en la Ley 340-06 de Compras y Contrataciones Públicas, cuya excepción dispuesta en el artículo 6: Se excluyen de la aplicación de la presente ley los procesos de compras y contrataciones relacionados con: párrafo 1: Las que por razones de seguridad o emergencia nacional pudieran afectar el interés público, vidas o la economía del país, previa declaratoria y sustentación mediante decreto, debe primar única y exclusivamente, para informaciones sobre las características técnicas del documento.

    Julio de la Rosa Tiburcio, presidente de la organización de la sociedad civil, dijo, que en lo concerniente a la Ley 200-04, sobre Libre Acceso a la Información Pública, citada en el indicado decreto, esta establece en su Artículo 2.- Este derecho de información comprende el derecho de acceder a las informaciones contenidas en actas y expedientes de la administración pública, así como a estar informada periódicamente, cuando lo requiera, de las actividades que desarrollan entidades y personas que cumplen funciones públicas, siempre y cuando este acceso no afecte la seguridad nacional. “En modo alguno, se refiere a que se puedan ofrecer informaciones sobre suplidores u oferentes de un rubro adquirido con fondos públicos”.

    De igual forma, la “reserva”, contemplada en la Ley 200-04, en el Artículo 17.- Se establecen con carácter taxativo las siguientes limitaciones y excepciones a la obligación de informar del Estado y de las instituciones indicadas en el Artículo 1 de la presente ley: a) Información vinculada con la defensa o la seguridad del Estado, que hubiera sido clasificada como “reservada” por ley o por decreto del Poder Ejecutivo. “Deja bien claro que la misma opera respeto a diseños y estructura del documento, no de quienes suplen los documentos, como el caso de la especie”. Continuó diciendo el vocero de ADOCCO.

    Las leyes que sustenta el decreto 282-23, así como sus respectivos reglamentos, establecen excepciones, sobre el derecho fundamental a la información, que en ejercicio del mismo, formulen los ciudadanos y por eso señala de forma categórica, en cuales circunstancias, pudieran estas verse restringidas, cuando pudiera afectar la seguridad nacional, por lo que no puede un decreto, ampliar la reserva, a aspectos fundamentales como la transparencia en el manejo de los recursos del pueblo dominicano, sin que el mismo tenga derecho, a conocer, costo de adquisición, empresas beneficiadas, calidad de lo que se compra, accionistas de las empresas y sobretodo, capacidad, trayectoria de cumplimiento, así como solvencia y experiencia.

    Reiteramos, que la excepción a la que se refieren la Ley 340-06 y Ley 200-04, solo aplica para informaciones sobre las características de la libreta, en modo alguno, estas pueden superar al derecho fundamental, a la información, contemplada por la carta magna.

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