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    Actas de defunción no tendrán que registrarse en la fase del duelo

    El plazo de 72 horas que exigía la derogada Ley núm. 659 para registrar las actas de defunción, dejará de ser un dolor de cabeza para los familiares de los difuntos, dado que una cantidad excesiva de este documento se declaraba tardío o fuera de plazo, ya que los sobrevivientes acostumbran a registrarlo después que culmina la […]
    El JacagueroPor El Jacaguero8 mayo, 2023Actualizado:8 mayo, 20235 min de lectura
    Actas de defunción no tendrán que registrarse en la fase del duelo

    El plazo de 72 horas que exigía la derogada Ley núm. 659 para registrar las actas de defunción, dejará de ser un dolor de cabeza para los familiares de los difuntos, dado que una cantidad excesiva de este documento se declaraba tardío o fuera de plazo, ya que los sobrevivientes acostumbran a registrarlo después que culmina la fase del duelo, entendida, en este caso, como el proceso psicológico al que se enfrenta la persona  por la muerte de un pariente.

    Al respecto, dentro de las novedades más significativas que trae la recién aprobada y promulgada Ley núm. 4-23, Orgánica de los Actos del Estado Civil, está la disposición que eleva de 72 horas a 60 días el plazo para registrar las actas de defunción, según explicó este lunes la directora Nacional del Registro Civil, durante una entrevista en Despierta con CDN, que se difunde de lunes a viernes por el canal 37.

    Rhina Díaz Tejada expresó que era muy doloroso para la familia tener que registrar el acta de defunción en 72 horas, para obtener este documento que permite realizar diferentes tipos de trámites legales, al tiempo de señalar que la situación generaba, además, “un sub-registro a un nivel muy alto en el Registro Civil”, debido a que la gente registraba fuera del plazo y se hacían tardías.

    Ley amplía jurisdicción para registrar actas

    De igual modo, destacó que la pieza legislativa trae como novedad una ampliación de 1 a 4 la jurisdicción para registrar las defunciones.

    “Las defunciones anteriormente solo se podían registrar por el lugar del fallecimiento; significa que si tú vivías en Azua y, accidentalmente, un familiar tuyo vino a Santo Domingo, porque estaba enfermo y murió en CEDIMAT, entonces, había que registrarlo en la Oficialía correspondiente a esa jurisdicción. Entonces, eso también le complicaba al ciudadano poder hacer registro, porque la gente anda en duelo, no está pendiente de eso. Entonces, o no registraban o tenían que volver de nuevo a registrarlas”, comentó  Tejada.

    Sin embargo, puntualizó que la nueva norma permite que las defunciones se registren por el lugar de fallecimiento, por el último domicilio del fallecido, por el lugar de entierro del fallecido y por la delegación que haya. “Por ejemplo, en los hospitales donde tenemos delegaciones que podemos registrar, también se puede hacer en cuatro lugares en vez de uno. O sea eso es un avance para la ciudadanía”, detalló.

    Las actas de nacimiento

    Dijo que similar situación se presenta con el registro de las actas de nacimiento, señalando que la nueva pieza amplía la jurisdicción y establece un plazo de 180 días.

    “Anteriormente solamente podías registrar nacimientos por el lugar de nacimiento del inscrito o la inscrita, ahora puede ser también por el domicilio de ambos padres o de uno de ellos. o sea, amplía la jurisdicción. Usted puede nacer en un lugar, pero, puede registrarse en el lugar donde usted reside. Es decir, si lo hace aquí, si hay una delegación, lo puede hacer de una vez; si no hay delegación, en caso de que sea una clínica, puede hacerlo en la jurisdicción que corresponde”, expuso.

    Resaltó que la ampliación de estos plazos fue una de las primeras decisiones que tomó el Pleno de la Junta Central Electoral (JCE), dado que es una de las bondades más deseadas de la ciudadanía. “180 días son 6 meses para registrar las actas de nacimientos y 2 meses para las defunciones”, recalcó.

    Cambio de nombre

    La simplificación del proceso para hacer el cambio de nombre es otra de las bondades que trae la Ley núm. 4-23, Orgánica de los Actos del Estado Civil, en razón de que ya no será necesario que el Poder Ejecutivo emita un decreto autorizando la solicitud.

    “El cambio de nombre siempre ha existido, lo que pasa es que ahora el proceso cambió. Antes tenía que ir al Poder Ejecutivo para un cambio de nombre y emitir un decreto. Entonces, si una persona se quiere cambiar el nombre, es una facultad que le da la ley; pero, ahora, en vez de ir al poder ejecutivo, ahora la JCE y el Tribunal Superior Electoral son los únicos responsables de este proceso”, explicó.

    Sin embargo, aclaró que esta facultad solo aplica para el cambio de nombre, señalando que permanece prohibido el cambio o alteración del orden de los apellidos de las personas. En este sentido, indicó que la nueva legislación mantiene que el primer apellido es el del padre y el segundo el de la madre.

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