Emmanuel García Musa
1. Se prohibe el uso de motocicletas de dos ruedas para transporte de mercancías tipo deliveres (colmados, mini markets, farmacias, tiendas de repuestos, talleres y todo tipo de reparto) exceptuando mensajeros de otro tipo de empresas, mototaxis registrados de un pasajero o con remolque, motocicletas de uso privado o familiar.
2. El reparto de mercancías u otro servicio será en motores de tres ruedas tipo triciclos o de dos ruedas con un remolque de dos ruedas o bicicletas de canasta.
3. Todo dueño de negocios q brinde este servicio será responsable civil ante terceros por los daños causados por sus empleados o comisionistas. Debe garantizar las condiciones del punto 4.
4. Todo conductor de motocicletas deberá ser bachiller, portar licencia, seguro del vehículo, casco protector, luces en buen estado, señalización lumínica y rótulo del negocio al q sirve.
P-a, deberá haber completado cursos y talleres de tránsito acreditado por las autoridades correspondientes.
P-b, los conductores de bicicletas de canasta deberán portar casco, luces en buen estado, señalización lumínica y rótulo del negocio al que sirve.
5. Toda motocicleta o bicicleta de canasta descrita en el punto 1 e independiente de su uso, debe transitar en la fila de vehículos. Se prohibe el rebase por laterales, aceras, contenes, invadir carriles contrarios o salir de su carril. Solo cuando la fila de vehículos está detenida, ej por un semáforo, pueden avanzar entre las filas sin invadir el carril contrario.
6. Conductor q cometa imprudencia o violación a la ley de tránsito pierde el derecho de reclamo y exonera de sanciones al conductor afectado por su imprudencia, debiendo resarcir por completo el daño causado por su acción.
Favor hacer tu aporte y exijamos a las autoridades q sean proactivas.