Por Jonathan E. Yapor Martínez
Introducción
Dentro de los mismos derechos fundamentales existen algunos que no son absolutos, al menos en la legislación dominicana. Con derechos fundamentales no absolutos nos referimos a aquellos que tienen capacidad de ser sujetos a limitaciones o al análisis de proporcionalidad. José Luis Cea (2002) se refirió a estos derechos como “de atributos que jamás tienen alcance absoluto, pues si lo poseyeran se convertirían en prerrogativas típicas de un déspota que obra, con rasgos ilícitos o abusivos”. No tenemos un artículo que enliste los derechos fundamentales según cada una de estas categorías (absolutos o no), sin embargo, cada artículo donde se ven validados estos derechos poseen indicios de su categorización de parte del legislador, por lo cual, podemos determinar cuáles pueden ser sometidos o limitados. Por ejemplo, el derecho a la vida queda configurado como estrictamente intocable según lo promulgado en el artículo 37 de la constitución dominicana (Constitución de la Republica Dominicana, 2015), mientras que, por otro lado, el artículo 40 de la misma constitución que aborda el derecho fundamental a la libertad, otorga unas series de condiciones bajo las cuales puede ser limitada la libertad de un individuo.
La capacidad de limitar la libertad de un individuo existe, pero “tienen carácter excepcional y su aplicación debe ser proporcional al peligro que trata de resguardar” (Codigo Penal Dominicano, 2007), afirmación que deja legislado que se debe de respetar obligatoriamente el principio de proporcionalidad. De forma sumatoria también tenemos el artículo ya mencionado de la constitución dominicana, el Art. 40, el cual hace obligatorio el principio de legalidad y el de jurisdiccionalidad para estas medidas contra la libertad (numeral 1 y 6 del artículo).
Ante esta legislación tan abarcadora, resulta impactante presenciar el panorama respecto a las medidas privativas de libertad hoy en día. En la práctica, violentando toda teoría al respecto, la limitación de la libertad de las personas es una medida que no solo es tomada a la ligera, sino que es la regla en temas penitenciales. No estamos hablando de un secreto a voces y mucho menos de una idea sesgada, es un tema que se ha denunciado por entidades competentes repetidas veces en los últimos años. Desde una escala internacional, World Prison Brief, la institución principal de base de datos sobre asuntos penitenciarios en el mundo, ha posicionado en un estudio cuantitativo a la Republica Dominicana en el puesto 26 de 206, de lugares que más prisioneros provisionales poseen con relación a ocupación carcelaria con el espacio disponible (World Pre-trial Remand Imprisonment List, 2014). La misma entidad afirma “Desde el año 2000, el número de reclusos preventivos ha aumentado considerablemente en todo el mundo, a pesar de que existen medidas más económicas y menos restrictivas…”
Orientando la conversación en un contexto más local, con entidades provenientes de la misma Republica Dominicana, podemos traer a colación la denuncia de la Asociación de Profesores de Derecho y Política de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), a través de su presidente, John Garrido. El mismo a través de una nota de prensa para El Nuevo Diario (2022) expreso la problemática presente y latente del excesivo uso de prisión preventiva con la siguiente afirmación: “El sistema judicial penal dominicano arresta para investigar y debe ser lo contrario, se investiga para apresar.” Esta afirmación se ve apoyada por el siguiente dato extraído de estadísticas provenientes de la Procuraduría General de la República (2022); “En la actual población penitenciaria, la nación tiene más de 26 mil presos sin juicios.” Viéndose expuesto el como una medida excepcional, posee una presencia excesiva en nuestro país, teniendo en cuenta la gravedad de dicha medida coercitiva.
El problema principal ya ha sido expuesto y al respecto de este se ha hablado un sin número de veces. Las implicaciones que tiene para el imputado, las implicaciones que tiene sobre los derechos fundamentales, etc. Se ha hablado al respecto desde antes de la reforma del código procesal penal. Pero este trabajo no busca indagar sobre un tema ya socavado por autores anteriores, sino más bien hacer un estudio sobre los temas que orbitan a la prisión preventiva excesiva y que no son el enfoque principal de investigación habituales.
Uno de estos aspectos se relaciona con el impacto económico de la prisión preventiva excesiva. La duración prolongada de la detención antes del juicio no solo afecta la vida del imputado, sino que también tiene implicaciones financieras significativas. Examinaremos en detalle los costos asociados con la detención preventiva prolongada y analizaremos la carga financiera que recae tanto en los acusados como en sus familias. Estos costos pueden ser considerables y pueden tener un efecto dominó en la estabilidad financiera de las familias y la economía en general.
Además, nuestra investigación se adentrará en el papel fundamental que desempeñan las organizaciones de derechos humanos en la lucha contra la prisión preventiva excesiva. Más allá del enfoque en el acusado, analizaremos cómo estas organizaciones trabajan incansablemente para garantizar que se respeten los derechos fundamentales de las personas bajo detención. Investigaremos la función de estas organizaciones en la promoción de reformas legales y evaluaremos los casos emblemáticos que han respaldado para ilustrar su impacto en el sistema de justicia.
Por último, exploraremos un aspecto menos abordado, pero de gran importancia: el impacto en las familias de los detenidos. La detención preventiva no solo afecta al imputado, sino que también tiene consecuencias emocionales y psicológicas en sus seres queridos. Investigaremos cómo esta situación puede generar estrés, ansiedad y depresión entre los familiares y cómo la salud mental de estos individuos se ve afectada por la incertidumbre y la separación. Asimismo, examinaremos los recursos de apoyo y programas de asistencia disponibles para ayudar a las familias de los detenidos a afrontar estos desafíos emocionales.
1- Confrontamiento de la teoría con la realidad de la Prisión Preventiva
Debería ser bastante sencillo el predecir como la prisión preventiva se ejecuta en la práctica en República Dominicana, pues el código procesal penal de este país es bastante explícito al respecto. Aun así, estamos ante una situación donde la praxis no se desarrolla siguiendo la teoría, tampoco lo legislado, sino que mas bien en la práctica se hace brillar la perpetuidad de la costumbre por encima del debido proceso, al menos en lo que prisión preventiva se refiere. Aunque, para poder percibir la delimitación de lo correcto y la mala praxis, llevada por los juristas dominicanos, se hace necesario comprender cuales directrices posee la prisión preventiva y cuales se están ejecutando hoy en día.
- Las condiciones para que se den la prisión preventiva
La prisión preventiva forma parte del listado de medidas de coerción o restrictivas de libertad personal que pueden aplicarse a los imputados dependiendo de sus circunstancias particulares. Estas medidas y/o recursos judiciales substrae a los individuos de la libertad que se les dota como un derecho en la constitución dominicana en el artículo 40 de la misma (Constitución dominicana, 2015). Sin embargo, el artículo previsto en la constitución no llega a colisionar con los procedimientos penales limitantes de la libertad. Esta coexistencia paralela es funcional y coherente gracias que, en ambas fuentes jurídicas, existen artículos que se repiten textualmente entre ellos. Uno en la constitución para empoderar a estos procedimientos judiciales para la limitación de la libertad de los imputados y, por otro lado, otro artículo en el código procesal penal recalcando el respeto de dichas normas jerárquicamente superiores.
Las similitudes entre estos artículos son las siguientes: “Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal… Las medidas de coerción, restrictivas de la libertad personal, tienen carácter excepcional y su aplicación debe ser proporcional al peligro que tratan de resguardar… Nadie podrá ser reducido a prisión o cohibido de su libertad sin orden motivada y escrita de juez competente” (Constitución Dominicana, Artículo 40; Código Procesal Penal Dominicano, Artículo 222). Este paralelismo funge como la base de la admisibilidad y constitucionalidad de una medida de coerción o restrictiva de libertad.
Básicamente estas medidas existen para resguardar al imputado evitando que dañe a personas involucradas en su caso o las pruebas, y también, evitando su fuga. El artículo 226 del código procesal penal dominicano nos enlista las 7 distintas medidas de coerción disponibles para la resolución de los jueces, que van desde la presentación de una garantía económica suficiente, hasta el arresto domiciliario, guardándose el ultimo lugar de dicha lista a la prisión preventiva, siendo la medida mas severa de todas. El artículo 234 del mismo código reserva esta medida de coerción exclusivamente cuando “No pueda evitarse razonablemente la fuga del imputado mediante la imposición de una o varias de aquellas que resulten menos gravosas” (Código Procesal Dominicano, 2004).
La prisión preventiva con su severidad es semejante a la prisión ordinaria, por lo cual resulta abusivo una prisión preventiva extensa para un individuo al cual no se le ha concebido condena alguna, y por lo mismo, no tenga una culpa estipulada de un hecho delictivo. El mismo código procesal penal hace alusión de esto, al mencionar que, para evitar transformar la prisión preventiva en una pena anticipada, la misma se encuentra “sometida a un limite temporal razonable” (CPP, Articulo 16). Estos límites temporales se ven establecidos en los artículos 241 y 369 del mismo código, designando un plazo limite de 12 meses y, en el caso de asuntos completos, 18 meses.
- Formas en que son abusadas las formalidades de la prisión preventiva en República Dominicana
Cuestionar interpretaciones de jueces competentes acerca del peligro de fuga, gravedad del hecho y peligrosidad del imputado para la victima o pruebas, sin un estudio intensivo de cada caso particular y sin ser un juez de apelación, puede sonar desproporcional al tratarse esta de una investigación de un enfoque general. Lo que si podemos cuestionar son dos irregularidades graves, pues destruyen en cierta medida esta distinción entre prisión preventiva y condenatoria, que se repiten de forma cotidiana en el sistema jurídico de la Republica Dominicana.
La primera irregularidad la obtenemos al analizar el como se pasa por alto la cualidad de excepcionalidad que debería de tener la medida de prisión preventiva, resultando jocoso la situación que se esta viviendo en nuestro país. En palabras del jurista Francisco Ortega Polanco (2011) “La prisión preventiva es la medida más frecuente en la República Dominicana, y quizás la más conocida.” Y es que esta problemática ya la han denunciado bastantes juristas, no hace falta que me repita citando a las personas que se han plasmado en la introducción de este trabajo para respaldar este hecho. Desde una perspectiva cuantitativa, de todas las medidas de coerción impartidas en nuestro país, tan solo la prisión preventiva ocupa el 38.2% de estas (Tania Molina, 2022), siendo la cifra mayoritaria frente las otras 6 medidas de coerción existentes y a disposición de los jueces.
La segunda irregularidad, pero no menos severa, es el incumplimiento de los plazos de extinción de la prisión preventiva, siendo algo primordial para evitar la tiranía jurídica ante un aun supuesto inocente. El presidente de la comisión de los Derechos Humanos Manuel García Mercedes (2022) Alega que cerca del 30% de los imputados sometidos a prisión preventiva se encuentran hasta 3 años bajo esta medida. Esto siendo una evidente falta a los plazos estipulados para evitar la simulación de penas anticipadas, que van desde, recalcando, los 12 meses hasta los 18 meses en casos complejos. La desdicha se intensifica para el sector mas vulnerable de la sociedad, ya que de parte de la Oficina Nacional de Defensoría Publica (2022) la cifra de imputados con vencimiento de esta medida se ve drásticamente aumentada, llegando a cubrir incluso el 54%. Esta falta tan grave al debido proceso, en conjunto con la anteriormente mencionada, configuran de forma paradójica una justicia injusta. La cual encierra de forma indiscriminada entre culpables e inocentes y ejerce sobre estos una condena artificial.
2- Impacto Económico de la Prisión Preventiva Excesiva
El presupuesto de nuestro país dirigido a la Procurador General de la República Dominicana, al menos en el año 2017, es equivalente a RD$4,429.1 millones, de los cuales, se destinaron RD$795.1 millones a la Coordinación y Funcionamiento del Sistema Penitenciario Dominicano (Revista elDinero, 2017). Esta cifra servirá para hacer una estimación del coste que posee el fenómeno de la prisión preventiva excesiva en nuestro país. A partir de esa cifra, todas las demás mencionadas serán dirigidas a los gastos del año 2017 para intentar tener una congruencia con los datos y la realidad.
Para delimitar cuanto de este presupuesto esta siendo destinado para mantener a los presos preventivos sirve de recurso las afirmaciones del director General de Prisiones de aquel entonces, Tomás Holguín (2018) “El costo de un interno por día ronda los 75 pesos… incluye energía, salud, alimentación, entre otras cosas.” Escalando esta cifra a la cantidad de reos que oscilaban para aquella época y dándole una propiedad anual, en vez de diaria, el resultado arroja un gasto de RD$492,750,000 cada año, lo cual abarca el 69.9% del presupuesto destinado a las cárceles. Afortunadamente la cifra dada por el antiguo director General de Prisiones hace una estimación que individualiza cada reo, por lo cual tan solo es necesario calcular el coste del porcentaje de reos preventivos en las cárceles, los cuales abarcaban el 64.7% de las mismas (Zoila Martinez, 2018). El presupuesto resultante destinado a los prisioneros preventivos era de RD$318,984,075 anuales.
Esta cifra cobra especial relevancia cuando tenemos en cuenta las situaciones paralelas que se veían, y aun se ven, respecto al presupuesto penitenciario. El subdirector de la Dirección General de Prisiones, Félix Peña Hernández (2017) dio a conocer que “El presupuesto anual que recibe es de 350 millones de pesos, mientras que el nuevo modelo recibe 750 millones” Esto haciendo alusión a la brecha presupuestaria que tiene el Modelo Tradicional (AM) y el Nuevo Modelo de Gestión Penitenciario (NMGP). Aunque aún con la inyección presupuestaria no lograría el modelo tradicional igualar al nuevo, si sería capaz de equiparársele en el sentido de ser capaz de brindar una estancia digna a los reos y un proceso rehabilitador optimo.
2.1- La carga financiera para los imputados y sus familias
Para el imputado, la prisión preventiva prolongada se traduce en la pérdida de algo más que la libertad. Este pierde la estabilidad financiera y su capacidad para mantenerse a sí mismo y a su familia. La pérdida de empleo es a menudo inmediata, y, habitualmente, las fuentes de ingresos se desvanecen, dejando a individuos que esperan juicio en un abismo económico. Los efectos se extienden a la esfera familiar, donde el peso emocional y económico de la prisión preventiva se siente con mayor intensidad.
Los cónyuges, hijos y padres de los detenidos experimentan una angustia financiera inesperada. Los gastos legales, los costos asociados con las visitas a la cárcel y la pérdida de ingresos del sostén familiar dejan una marca duradera en la estabilidad económica del hogar (Open Society Justice Initiative, 2010). La prisión preventiva excesiva no solo roba tiempo, sino que también erosiona la capacidad de las familias para mantener un nivel de vida digno. La ausencia del principal contribuyente económico puede dejar cicatrices profundas, especialmente cuando se añade el estigma social que a menudo acompaña a la detención preventiva.
El sistema de justicia penal, al imponer medidas de coerción sin un análisis adecuado de la proporcionalidad, contribuye así a una crisis financiera y emocional en los hogares de los imputados. La desigualdad de acceso a una defensa adecuada se traduce en desigualdad económica, afectando a aquellos que ya se encuentran en situaciones socioeconómicas desfavorecidas que como ya vimos, son cerca del 54% de los prisioneros preventivos.
3- Impacto en las Familias de los Detenidos
La prisión preventiva, extiende sus ramificaciones mucho más allá de las paredes de las celdas. En particular, el impacto en las familias de aquellos detenidos bajo esta medida es una realidad compleja y multifacética. Desde la pérdida de ingresos hasta el desafío emocional, las familias de los detenidos experimentan una carga que va más allá de la esfera legal. Y es que es inevitable el daño que se les hace a estos individuos que guardan lazos y/o dependencia alguna con los imputados. Parafraseando a Mercè Sales Jardí (2015) Una parte esencial de la vida humana, como es la faceta familiar, sufre restricciones vitales bajo estas medidas. Pues son la naturaleza misma restrictivas de estas medidas las cuales limitan al imputado a escasos vestigios de la vida familiar.
3.1- Como la detención preventiva de un ser querido afecta la salud mental de los familiares.
Ya habiendo abordado un enfoque económico al tratar los daños colaterales además del imputado referente a la prisión preventiva, nos queda exponer hacerla del daño psicológico que sufren sus personas allegadas. La detención preventiva de un ser querido puede tener un impacto significativo en la salud mental de los familiares. La incertidumbre, el estrés y la ansiedad son emociones comunes que pueden experimentar los familiares de una persona detenida. Además, la falta de información y el aislamiento social pueden exacerbar estos sentimientos (Francisco Buitrago Ramírez, 2018). Las enfermedades mentales son un factor adicional para considerar. Según la Abogacía Española (2016), existen numerosos internos en centros penitenciarios con enfermedades mentales, lo que puede ser especialmente preocupante para los familiares de los detenidos.
La extracción abrupta de una pieza clave familiar puede incluso truncar la educación de los más menores. Citando una investigación al respecto, “Estos niños se ven obligados a asumir nuevos roles, incluso convertirse en un apoyo doméstico, emocional o económico para el resto de la familia.” (Open Society Justice Initiative, 2010). Y es que evidentemente, al no existir en nuestro país (como tampoco en muchos otros latinoamericanos) un mecanismo que ayude de forma auxiliar a estas familias para subsistir sin el apoyo del miembro detenido, es por lo que se ven obligados a reemplazarlos. Esto consigue una mayor relevancia al saberse que dichas situaciones en la vida de una persona en desarrollo, a la larga y de forma general, desemboca en la creación de individuos sin educación, sin empleo o sin oficio (New Economics Foundation, 2008). Dotando de esa manera de una problemática transcendente en la sociedad, no únicamente en un circulo familiar particular.
Un ejemplo que utiliza la investigación de Open Society Justice Initiative (2010) para dar una demostración de la capacidad que tiene la medida en la prisión preventiva para destruir un prospero ambiente familiar y que, además, funciona en esta investigación para ejemplificar el efecto económico y psicológico que puede presentar una familia es el siguiente:
“Un camionero de 29 años compartía su vivienda social en Inglaterra con su esposa, su suegro jubilado y su hijo de ocho años. Fue detenido en relación con un asalto y permaneció en prisión preventiva después de que la policía lograra que se le denegara la libertad bajo fianza. Cuando se estableció la fecha del juicio, la policía retiró sus objeciones y se le concedió la fianza. Después de casi cuatro semanas en prisión preventiva, el acusado perdió su empleo y se retrasó en el pago del alquiler de la casa donde había vivido durante siete años. La familia fue desalojada como consecuencia. La tensión mental de la situación provocó una depresión nerviosa en la esposa y perturbaciones en el hijo, que requirieron tratamiento psiquiátrico. Al acusado le resultó difícil reintegrarse al mercado laboral y no pudo recibir el subsidio por desempleo debido a la espera del juicio y a la opinión de la oficina local de empleo de que estaba en condiciones de trabajar. Cuatro meses después de su arresto, el acusado fue sometido a juicio y absuelto”
Conclusión
La investigación revela una problemática profunda y compleja en el sistema judicial de la República Dominicana. Aunque la prisión preventiva debería ser una medida excepcional, se ha convertido en la norma, afectando no solo a los imputados, sino también a sus familias y a la sociedad en general. Desde una perspectiva legal, la falta de respeto a los límites temporales establecidos para la prisión preventiva y su uso excesivo contradice los principios fundamentales de proporcionalidad y legalidad. Esto ha llevado a una situación donde un porcentaje significativo de la población carcelaria está compuesto por personas en prisión preventiva, muchas de ellas sin juicio durante períodos prolongados.
El impacto económico de esta práctica es evidente, con costos considerables asociados al mantenimiento de los detenidos preventivos. Además, la carga financiera para las familias de los imputados es significativa, ya que se enfrentan a gastos legales, pérdida de ingresos y desafíos económicos que afectan su estabilidad financiera. Sin embargo, la investigación va más allá de los aspectos económicos y aborda las implicaciones en la salud mental de los imputados y sus familias. La detención preventiva prolongada genera estrés, ansiedad y depresión, tanto en los detenidos como en sus seres queridos. Los niños que quedan sin el apoyo de un padre detenido a menudo se ven obligados a asumir roles adicionales, lo que afecta su desarrollo y educación.
La medida de coerción que constituye la prisión preventiva no es la mas barata de todas, tampoco la más sencilla y mucho menos, en la medida que se está utilizando, la más eficiente para garantizar el debido proceso. El hecho de que se haya convertido en un vicio jurídico delata la falta de confianza que poseen los juristas sobre las demás medidas de coerción menos opresivas, y a su vez, desvela una falta de penalidad por la violación de la cualidad de excepcionalidad que debe de tener esta medida por el uso abusivo que se está ejerciendo de la misma. No solamente en la construcción de un derecho legitimo es perjudicial, si no en la infraestructura misma de los campos relacionados al derecho, pues, con el presupuesto que se gasta por la excesiva cantidad de reos provenientes de esta medida, se podría incluso invertir para solidificar la eficacia de las demás medidas coercitivas y de este modo tratar la problemática.
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