La solicitud había sido negada en primera instancia, pero el Tribunal de Bogotá le permitió a una mujer con detención domiciliaria trabajar en un estudio y como webcam
Una mujer que fue capturada y judicializada por el delito de tráfico de estupefacientes terminó, luego de aceptar cargos con una condena de casi cinco años de prisión con detención domiciliaria, aunque está le fue negada en primera instancia por la particularidad de su trabajo: era modelo webcam.
La primera negativa se dio después de pagar 3 años de detención y de radicarse en Villavicencio. La mujer le solicitó a un juez la autorización para trabajar desde su casa y de manera insólita el juzgado le rechazó esa posibilidad al considerar que la oferta laboral no era muy clara y además el Instituto Nacional Penitenciario (Inpec), no tendría cómo controlar su actividad.
Al revisar la solicitud que hizo la mujer para que le autorizaran trabajar, el juzgado entendió que la actividad a desempeñar y donde estaría la mayor parte del día, era como modelo webcam de un sitio de entretenimiento para adultos que desarrollaría desde un estudio, diferente a su casa y a través de Internet.
“Consideró que las condiciones laborales no son claras, toda vez que no se determinó si la forma de vinculación será mediante contrato de naturaleza laboral o comercial. En el certificado de Cámara de Comercio del establecimiento en el que se pretende laborar no se específica exactamente la actividad a desarrollar por la condenada”, señaló el juzgado.
El juez, en su negativa, tuvo en cuenta elementos incluso de carácter sanitario, al comparar la actividad de webcam con la prostitución. Dijo el juzgado que en la solicitud no se expusieron los argumentos o los certificados de salubridad que garantizaran la legalidad de esa actividad, por lo cual rechazó la posibilidad de trabajo de esta mujer.
“Cuando la Corte Constitucional considera la prostitución como una actividad legal, no debe ser alentada por las autoridades, máxime cuando quien la va a ejercer es una persona de aquellas que tiene especial protección, por estar privada de la libertad, respecto de quien no se debe aumentar su vulnerabilidad”, se lee en la decisión del juzgado.
La intervención que le dio vía libre a la mujer para trabajar fue la de la Procuraduría, que apeló la decisión al considerar que la solicitante si aportó todos los elementos legales que comprobaran que estaba realmente bajo un contrato laboral, con una empresa registrada en Cámara de Comercio para ejercer esa actividad, que no solo es legal, sino que además paga impuestos como cualquier otra.
Después de analizar el caso y la apelación que interpuso la Procuraduría, el Tribunal Superior de Bogotá decidió fallar en favor de la mujer que se encontraba en la detención domiciliaria. Dijo el Tribunal que estaban las condiciones que demuestran ese vínculo laboral entre la mujer, su actividad y la empresa legalmente constituida.
El Tribunal tuvo en cuenta los argumentos de la Procuraduría al señalar que ante todo estaría el derecho al trabajo y la necesidad de sostenimiento que tendría la mujer en su hogar y su condición de privada de la libertad. Además de que la actividad que estaba ejerciendo puede equipararse con cualquier trabajo que se desarrolle desde plataformas virtuales.
“De la solicitud que motiva esta decisión se puede deducir que la intención de la encartada es trabajar para mejorar su situación económica, pues, según dijo, debe hacerse cargo de su hijo. Para ello aportó un memorial suscrito… representación de la empresa… le ofreció trabajo para que se desempeñe como modelo de entretenimiento para adultos”, señala el Tribunal de Bogotá.
Además, los magistrados que estudiaron el caso explicaron que la actividad no solo estaba regulada por la ley, sino que además existe una remuneración económica convenida y un horario de trabajo, elementos suficientes para confirmar que se trata de un contrato laboral.
“Aquella se desempeñará como modelo para ese propósito haciendo transmisiones en vivo del tipo descrito, en un horario mínimo de cinco horas y máximo de ocho horas diarias de transmisión, de lunes a sábado, en horario fijo, entre 8:00 a. m. y 3:00 p. m., con vinculación mediante contrato comercial, en el que aquella contrata al estudio para que administre su contenido y los ingresos que obtiene de ello”, se lee en la decisión que le permite a la mujer trabajar.
Para el Tribunal no hay impedimentos en el Código de Procedimiento Penal para negar que una persona pueda ejercer este tipo de actividad y cuando cumpla con los requisitos legales de la detención domiciliaria. Además, dice el Tribunal, el Inpec podrá ejercer control de la actividad que se desarrolla a partir de los horarios que la solicitante expuso en su petición.
“Lo anterior, con la precisión de que tal autorización se le reconoce exclusivamente para laborar en los horarios referidos y durante el tiempo de desplazamiento hacia y desde su lugar de residencia y de que subsisten integralmente las obligaciones impuestas en el acta de compromiso del 7 de noviembre de 2019, con esta salvedad”, finaliza el tribunal al autorizar a la mujer a trabajar como webcam.
Aunque la petición no incluye, a partir de la actividad que desarrollará la mujer en la detención domiciliaria, redimir su pena, no se descarta que más adelante la defensa invoque ese derecho, pues el reglamento interno del Inpec no es claro en ese punto, más cuando se trata de plataformas virtuales y de la actividad que piensa cumplir como webcam. semana.com