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El embajador dominicano ante Suecia, Víctor Manuel Grimaldi Céspedes, reveló que desde febrero de este año no recibe su sueldo por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores y que también le fue suspendido su seguro médico.

Altice

El embajador informó hoy el fallecimiento de su madre, Ana Casilda Céspedes Muñoz, de 90 años de edad, por un infarto al corazón.

“Pasé una gran vergüenza el día que me enteré de parte de mi madre que trató de utilizar el seguro médico de la Cancillería y le dijeron que lo habían suspendido. También a mí naturalmente me suspendieron el servicio pues la Cancillería me sacó de la nómina a pesar de que soy embajador de carrera por haber prestado once (11) años de servicio diplomático”, señala el embajador.

Grimaldi indica que la Cancillería lo sacó de la nómina a pesar de ser embajador de carrera y haber prestado 11 años de servicio diplomático.

“No he cobrado sueldo durante los meses de febrero, marzo, abril y mayo del 2020, desde antes de la crisis sanitaria”, asegura.

A continuación la última carta enviada a Miguel Vargas Maldonado.

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Santo Domingo, D. N.

19 de mayo de 2020

Excelencia

Miguel Vargas Maldonado

Ministro de Relaciones Exteriores de la República Dominicana

Ciudad

Señor Canciller:

En enero de 2009, fui designado mediante decreto como Embajador de la República Dominicana ante la Santa Sede, bajo el amparo de la Ley Orgánica de la Secretaria de Estado de Relaciones Exteriores número 314, de fecha 6 de julio de 1964. En virtud de la cual y a tenor de lo establecido en el Párrafo I de su artículo 8, la condición de funcionario de carrera le sería otorgada a quienes cumplieran diez años en servicio.

Si bien es cierto que luego fue promulgada la Ley Orgánica número 630-16, la cual remite a un reglamento para regular este particular, al momento del pronunciamiento del Reglamento, en fecha 31 de enero de 2019, ya se habían cumplido los 10 años de mi designación.

No obstante lo dicho y más aún, mi condición de embajador de carrera es protegida por las disposiciones de la Constitución de la República. Como es de su saber, en su artículo 110, nuestra Carta Magna prevé el principio de irretroactividad de la Ley, indicando lo siguiente: “La ley sólo rige y se aplica para lo porvenir. No tiene efecto retroactivo sino cuando sea favorable al que esté subjúdice o cumpliendo condena. En ningún caso los poderes públicos o la ley podrán afectar o alterar la seguridad jurídica derivada de situaciones establecidas conforme a una legislación anterior.”

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En palabras de un destacado jurista dominicano:

[…] el principio de irretroactividad prohíbe, por un lado, la aplicación retroactiva de leyes gravosas para los derechos fundamentales, al tiempo que autoriza su aplicación cuando la misma favorece los derechos. Es lo que se conoce como principio de favorabilidad al que ya se ha hecho referencia más arriba.[1]

Por lo que en virtud de lo expuesto y en nuestra condición de embajador de carrera, tenemos a bien solicitarle que nos sea pagado nuestro salario correspondiente a los meses de febrero, marzo, abril y mayo del presente año 2020, de los cuales estamos aún a la espera.

Cordiales saludos,

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