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ECUADOR(EFE)-El Registro Oficial de Ecuador publicó este lunes el fallo de la Corte Constitucional que legaliza el matrimonio entre personas del mismo sexo en el país, lo que técnicamente elimina cualquier impedimento burocrático y termina con las dudas sobre el alcance de la decisión.

Altice

El lunes en la noche quedaron publicadas en el Registro Oficial, órgano de difusión del Estado en cuanto a las disposiciones legales que rigen a la ciudadanía, las dos sentencias que el Constitucional promulgó el pasado 12 de junio en lo relativo al matrimonio entre personas del mismo sexo en el país andino, lo que termina con cualquier impedimento que se pudiera aducir.

En el Registro aparecen las dos sentencias íntegras con las decisiones que tomó el alto tribunal en cuanto al matrimonio entre personas del mismo sexo y el matrimonio igualitario.

De esta forma, se consuma el fallo por el que la Corte Constitucional, el máximo organismo de control de la Carta Magna, abrió las puertas para legalizar el matrimonio entre personas del mismo sexo tras posicionarse a favor de dos casos de consulta de la norma sobre este asunto.

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Esa decisión partió de la Opinión Consultiva 24-17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH), que en enero de 2018 se expidió sobre los derechos de la población LGBTI a la igualdad y no discriminación, identidad de género y derechos de familia.

Desde entonces, existían dudas del alcance de la sentencia del Constitucional, porque su mismo presidente, Hernán Salgado, instó dos días después a la Asamblea Nacional a enmendar aquellas leyes que definían el matrimonio como una unión entre “hombre y mujer”.

Asimismo, y ante la pregunta de un periodista en una rueda de prensa, Salgado habló en general de la posibilidad de un referendo sobre la materia, cuando técnicamente la celebración de esa consulta debía pasar por el mismo tribunal que aprobó el matrimonio igualitario.

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Más confusión añadió entre la ciudadanía el retraso de ocho días del presidente Lenín Moreno en asumir la decisión judicial, lo que hizo el pasado 20 de junio.

En ese sentido, juristas explicaron a Efe que la confusión se aclara definitivamente con la aparición de la sentencia en el Registro Oficial.

Y admitieron que legalmente no es necesario puesto que un dictamen del Constitucional entra en vigor inmediatamente.

El Registro Oficial es solo imprescindible, según los expertos consultados, para las leyes de la Asamblea Nacional y las decisiones del Gobierno.

La inscripción ahora de la sentencia del Constitucional en el Registro da pues a conocer pública y oficialmente su contenido, de forma que cualquier pareja del mismo sexo pueda presentarse y demandar su derecho al matrimonio sin que ningún funcionario pueda rechazarles.

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