Santiago, RD.- Ante la puesta en vigor de la Resolución No. 009-2018, del 2 de agosto del presente año por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT), la cual prohíbe el uso, instalación, modificación, aditamento o adaptación de accesorios de emisión de luces de alta luminosidad, intensidad y de diodo de emisión de luz (LED) en los vehículos de motor que circulan en las vías públicas del territorio nacional.
La Federación Dominicana de Clubes 4X4 Off Road, organización sin fines de lucro
que aglutina a los clubes de Jeep todo terreno del territorio nacional, los cuales a su vez promueven y fomentan la práctica libre, conocimiento y uso responsable del vehículo todo terreno por caminos, carreteras con o sin asfalto, pistas forestales, trillos, circuitos entre otros; con total respeto a la legislación vigente y a las normas a hacer compatible esta actividad con la naturaleza y el medio ambiente.
En un comunicado enviado a la redacción de ELMENSAJERORD.COM, firmada por su Presidente Sandy Polanco, la Federación de Clubes 4X4 Off Road, expresaron su desacuerdo con la Resolución No. 009-2018 del
INTRANT:
Si bien es cierto que se ha incrementado por parte conductores desaprensivos, el mal
uso y uso abusivo de los accesorios de emisión de luz de alta intensidad o luminosidad de los vehículos que circulan en las vías públicas, causantes de accidentes por deslumbramientos y desorientación a terceros conductores, por el destello o haz luminoso que este tipo de luces produce, a razón por la cual nos adherimos a la necesidad de regular el uso de este tipo de luz.
No obstante, el modo en el cual fue concebida, la Resolución No. 009-2018, constituye un perjuicio a las instituciones y personas que practican el deporte todo terreno, quienes han realizado cuantiosas inversiones en la adaptación y remodelación de equipamiento en sus vehículos para hacerlo apto en la práctica de ese deporte, los cuales debieron ser exceptuadas en la aplicación de la susodicha resolución cuando se practique el todo terreno como deporte, sin necesidad de adherir un “permiso” exageradamente oneroso, el cual a la postre se demostrará que es inconstitucional, ya que el cobro de un impuesto en perjuicio de la ciudadanía requiere para su validez ser sancionado previamente por el Congreso. Jamás debe hacerse bajo el uso excesivo y desproporcional del poder, debió consultarse previamente a los sectores a los cuales perjudica directa o indirectamente tales medidas, muy especialmente a los clubes todo terrenos.
Además, la supra indicada resolución adolece de desaciertos y carencia en su estructura jurídica sobre las luces de alta luminosidad o intensidad o de diodo de emisión o de luz (LED), sin tomar en cuenta parámetros legalmente aceptados que clasifican las luces para ver y las de ser visto, es decir, las luces de cruce (cortas y bajas) y las carreteras (larga y alta), estas últimas tienen como finalidad alumbrar suficientemente la vía, denoche y en condiciones de visibilidad normales hasta una distancia mínima por delante del vehículo de cien (100) metros. Por consiguiente, su finalidad principal es VER.
Este alumbrado debe ser sustituido por “la baja” o de cruce tan pronto como se aprecie la posibilidad de producir deslumbramiento a otro usuario de la misma vía o de cualquier otra vía de comunicación y especialmente a los conductores de vehículos que circulan en sentido contrario.
Las luces de LED, en sus diferentes presentaciones, barra, faroles, etcétera, no
todas suponen el mismo valor de medidas: punto luz, candelas, lúmenes, vatios y
potencia luminosa.
Siempre es necesario para determinar la cantidad de flujo luminoso o la
intensidad luminosa, medir la fuente de luz y el ángulo en que ésta se encuentra.
Es por esto, que en otras legislaciones se clasifican los tipos de barras y faros
que legalmente pueden usarse en carreteras, uso off road y trabajo agrícola, dicha
aprobación se marca en el lente del producto.
En consecuencia, la Federación Dominicana de Clubes 4X4 Off Road, en el
entendido de que es una obligación del Estado fomentar la práctica deportiva y el sano entretenimiento de los ciudadanos velando siempre por su seguridad en la práctica del mismo, solicitamos muy respetuosamente a las autoridades del Instituto Nacional de
Transporte Terrestre (INTRANT) lo siguiente:
PRIMERO: Regular más exhaustivamente el uso de accesorios de emisión de luces de alta luminosidad tomando en cuenta la medida del flujo luminoso y el ángulo en que la fuente se encuentra colocada en el vehículo.
SEGUNDO: Exonerando de todo pago de impuestos, tasas o arbitrios a los vehículos
4X4, que en la práctica de ese deporte usen esas fuente de luz para su seguridad
personal y que la misma se encuentra debidamente inscritos en un club 4X4
debidamente organizado de acuerdo a la Ley.
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