Por Rommel Santos Diaz
El artículo 67 del Estatuto de la Corte Penal Internacional enfatiza quela persona acusada tiene derecho a una audiencia justa e imparcial de conformidad con las garantías estipuladas en ese artículo. Para que se respeten estas garantías procesales del acusado, y para asegurar que el procedimiento no se vulnere, los Estados deberán los siguientes derechos de la persona arrestada, de conformidad con el artículo 55 del Estatuto:
a) A ser informada de que existen motivos para creer que ha cometido un crimen de la competencia de la Corte Penal Internacional;
b) A guardar silencio, sin que ello pueda tenerse en cuenta a los efectos de determinar su culpabilidad o inocencia;
c) A ser asistida por un abogado defensor de su elección o, si no lo tuviere, a que se le asigne un defensor de oficio, siempre que fuere necesario en interés de la justicia y, en cualquier caso, sin cargo si careciere de medios suficientes;
d) A ser interrogada en presencia de un abogado, a menos que haya renunciado voluntariamente a su derecho a asistencia letrada.
Estos son los derechos humanos mínimos según el Estatuto de Roma, y los Estados podrán disponer de derechos más extensivos para tales personas. Adicionalmente, los Estados Partes deberán tomar en cuenta los siguientes derechos que se estipulan en el artículo 55 y aplicarlos a todo aquel involucrado en una investigación de la CPI:
¨Respecto a una investigación , según el Estatuto de Roma;
a) Nadie será obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable;
b) Nadie será a forma alguna de coacciona, intimidación o amenaza, a torturas ni a otros tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes;
c) Quien haya de ser interrogado en un idioma que no sea el que comprende y habla perfectamente contará, sin cargo alguno, con los servicios de un intérprete competente y las traducciones que sean necesarias a los efecto de cumplir el requisito de equidad; y
d) Nadie será sometido a arresto o detención arbitrarias ni será privado de su libertad salvo por los motivos previstos en el Estatuto de Roma y de conformidad con los procedimientos establecidos en él.
De conformidad con el artículo 10 del Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), sería aconsejable garantizar que si la persona ha de detenerse antes de comparecer ante una autoridad judicial competente, esta persona sea separada de personas condenadas y sujeta a un trato apropiado para su status de indiciada, salvo circunstancias excepcionales o cuando la persona ya ha sido detenida como condenada.
Ese derecho esta garantizado a todas las personas bajo el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos, el cual tiene un amplio apoyo internacional. También el artículo 85 dispone: ¨el que haya sido ilegalmente detenido o recluido tendrá derecho efectivo a ser indemnizado¨. Esto se refiere al derecho de indemnización por parte de la CPI, pero los Estados podrán también estar interesados en prever tal compensación en el ámbito nacional también.
En cuanto a las obligaciones de los Estados:
a) Los Estados deberán observar los derechos del artículo 55 del Estatuto cuando existan fundamentos para creer que la persona cometió un delito dentro de la competencia de la Corte y la persona debe ser interrogada por el Fiscal, o por las autoridades nacionales conforme a una solicitud según la Parte 9.Estos derechos deberán comunicársele a la persona antes de ser interrogada e incluyen: ser informada de que existen motivos para creer que ha cometido un crimen de la competencia de la Corte; guardar silencio sin que ello pueda tenerse en cuenta a los efectos de determinar su culpabilidad o inocencia; ser asistida por un abogado defensor de su elección o, si no lo tuviere a que se le asigne un defensor de oficio, siempre que fuere necesario en interés de la justicia, y en cualquier caso, sin cargo si careciere de medios suficientes; ser interrogada en presencia de un abogado, a menos que haya renunciado voluntariamente a su derecho a asistencia letrada.
b) Actualmente existen puntos de vistas diferentes dentro de la comunidad internacional respecto a si los derechos estipulados en el artículo 55 crean obligaciones para los Estados. Estos derechos se enumeran en términos obligatorios porque se utilizan las palabras ¨nadie será¨. Sin embargo el Estatuto no deja claro quién tiene la obligación de proteger los derechos. El artículo prevé, ¨En las investigaciones realizadas de conformidad con el presente Estatuto, nadie será obligado a declarar contra sí mismo o declararse culpable¨, y asi sucesivamente. Esto no determina que un Estado ¨deberá asegurar que la persona no sea obligada a declarar contra sí misma¨.